MIFID II recoge la obligación para las empresas, que presten asesoramiento financiero en materia de inversiones o de gestión de carteras, de obtener información sobre los conocimientos y experiencia del cliente o potencial cliente en el ámbito de inversión correspondiente al tipo concreto de producto o servicio, su situación financiera y sus objetivos de inversión. En función a la información obtenida, la empresa deberá recomendar al inversor los servicios de inversión e instrumentos financieros que sean idóneos para él y que mejor se ajusten a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.